Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Fecha: 05-Nov-2015
“Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
I. Definición.- Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el “debido proceso” bajo pena de ser declarados inconstitucionales. Es la instancia que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 1.
- 3.
- 9.
- “Artículo 13 (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- entendimiento
- “Artículo 14.- (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- “Artículo 30 (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- “Artículo 33.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- “Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
- “V. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- Fragmento 20
- “
- “Artículo 58 (Acreditación y Posesión de Cargos de Concejal y Concejala)
- “Artículo 62 (Suspensión de Concejalas y Concejales)
- “Artículo 67 (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- “Art. 69 (Acreditación y Posesión del Cargo)
- “Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- “Artículo 98 (Cláusula de Colisión)
- “Artículo 98 (De la Colisión)
- “Artículo 109
- la composición y atribuciones
- 4º Se exhorta