DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015

Fecha: 05-Nov-2015

la composición y atribuciones

El presente artículo fue declarado incompatible al establecerse que pretendía regular el ejercicio del control social, desnaturalizando lo señalado por los arts. 241 y 242 de la CPE que le dan un carácter de independencia y autonomía a dicho control social, debiendo el Estado únicamente generar espacios de participación del mismo, no pudiendo regular sobre sus actividades. Al respecto, la DCP 0126/2015 de 30 de junio señaló: “En el presente articulado, se establece que una ley municipal de participación y control social será el instrumento a partir del cual la sociedad civil organizada ejercerá el control social de la gestión municipal, siendo tal intención contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE, que han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, especificando sus funciones a través de la ley 341 de control social, debiendo ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida los aspectos allí enunciados. La ETA únicamente puede establecer los espacios de participación y la responsabilidad o papel que le concierne a la entidad municipal en relación al control social, siendo este el sentido en el que debe crear su ley de desarrollo sobre el control social…” (las negrillas son añadidas).