DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Fecha: 05-Nov-2015
la composición y atribuciones
El presente artículo fue declarado incompatible al establecerse que pretendía regular el ejercicio del control social, desnaturalizando lo señalado por los arts. 241 y 242 de la CPE que le dan un carácter de independencia y autonomía a dicho control social, debiendo el Estado únicamente generar espacios de participación del mismo, no pudiendo regular sobre sus actividades. Al respecto, la DCP 0126/2015 de 30 de junio señaló: “En el presente articulado, se establece que una ley municipal de participación y control social será el instrumento a partir del cual la sociedad civil organizada ejercerá el control social de la gestión municipal, siendo tal intención contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE, que han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, especificando sus funciones a través de la ley 341 de control social, debiendo ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida los aspectos allí enunciados. La ETA únicamente puede establecer los espacios de participación y la responsabilidad o papel que le concierne a la entidad municipal en relación al control social, siendo este el sentido en el que debe crear su ley de desarrollo sobre el control social…” (las negrillas son añadidas).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 1.
- 3.
- 9.
- “Artículo 13 (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- entendimiento
- “Artículo 14.- (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- “Artículo 30 (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- “Artículo 33.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- “Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
- “V. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- Fragmento 20
- “
- “Artículo 58 (Acreditación y Posesión de Cargos de Concejal y Concejala)
- “Artículo 62 (Suspensión de Concejalas y Concejales)
- “Artículo 67 (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- “Art. 69 (Acreditación y Posesión del Cargo)
- “Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- “Artículo 98 (Cláusula de Colisión)
- “Artículo 98 (De la Colisión)
- “Artículo 109
- la composición y atribuciones
- 4º Se exhorta