Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Fecha: 05-Nov-2015
“Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera mediante norma municipal, establecerá la apertura de la oficina del defensor del ciudadano, la misma que atenderá conforme a lo establecido en la CPE, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos en la presente Carta Orgánica y la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 1.
- 3.
- 9.
- “Artículo 13 (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- entendimiento
- “Artículo 14.- (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- “Artículo 30 (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- “Artículo 33.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- “Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
- “V. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- Fragmento 20
- “
- “Artículo 58 (Acreditación y Posesión de Cargos de Concejal y Concejala)
- “Artículo 62 (Suspensión de Concejalas y Concejales)
- “Artículo 67 (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- “Art. 69 (Acreditación y Posesión del Cargo)
- “Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- “Artículo 98 (Cláusula de Colisión)
- “Artículo 98 (De la Colisión)
- “Artículo 109
- la composición y atribuciones
- 4º Se exhorta