DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015
Fecha: 05-Nov-2015
entendimiento
El presente artículo, fue declarado incompatible puesto que desarrollaba derechos fundamentales que ya estaban establecidos en la Constitución Política del Estado, aclarando la DCP 0076/2015 que la Carta Orgánica si podría desarrollar derechos, siempre y cuando estos estén relacionados con las competencias municipales, no pudiendo de esta forma denominarse “derechos fundamentales” ya que dicha denominación comprende un amplio espectro de derechos que escapa a la regulación municipal. En la adecuación se tiene que el estatuyente ha redactado nuevamente el artículo analizado, desarrollando derechos en los cuales, los numerales 3 y 4; por lo que, su aplicación deberá ser en el entendimiento del ámbito de sus competencias; empero, en el epígrafe continua la denominación de “fundamentales” al momento de referirse a los mismos. Motivo por el cual, se debe declarar la incompatibilidad del término “…fundamentales…” inserto en el epígrafe del art. 13 del proyecto de adecuación de Carta Orgánica.
No obstante, es preciso indicar que el desarrollo de competencias que el artículo objeto de análisis denomina “exclusivas”, no corresponde fielmente a lo señalado por el art. 302.I de la CPE, que es la fuente primaria de competencias exclusivas de las ETA municipales; empero, dado que lo indicado en dicho artículo constitucional trata de competencias exclusivas sobre las cuales el nivel municipal ejerce las cinco facultades (legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva) es posible que éstas sean desarrolladas conforme lo dispuesto en el artículo objeto de análisis, dado que lo regulado es producto de dichas competencias exclusivas, entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
No obstante, es preciso indicar que el desarrollo de competencias que el artículo objeto de análisis denomina “exclusivas”, no corresponde fielmente a lo señalado por el art. 302.I de la CPE que es la fuente primaria de competencias exclusivas de las ETA municipales; empero, dado que lo señalado en dicho artículo constitucional trata de competencias exclusivas sobre las cuales el nivel municipal ejerce las cinco facultades (legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva) es posible que éstas sean desarrolladas conforme lo señalado en el artículo que se examina, dado que lo regulado es producto de dichas competencias, entendimiento con el cual, se declara la compatibilidad del presente artículo.
En el presente caso, se estableció la incompatibilidad del presente artículo, al constatarse que sobre el régimen de áridos y agregados no se estaba incluyendo la coordinación obligatoria con las NPIOC, establecida por el art. 302.I.41 de la CPE, reemplazándolas con las “comunidades” que son una forma de organización diferente. En este reingreso, dicha situación ya ha sido corregida con la nueva redacción; empero, respecto al parágrafo II, se debe indicar que el mismo deberá aplicarse en el criterio de que dicho aprovechamiento será con las NPIOC cuando corresponda, tal y como estatuye el parágrafo I del art. 166 en análisis, entendimiento con el cual corresponde declarar la compatibilidad del art. 166 de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- 1.
- 3.
- 9.
- “Artículo 13 (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- entendimiento
- “Artículo 14.- (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 29 (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- “Artículo 30 (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- “Artículo 33.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- “Artículo 36 (Defensor del ciudadano)
- “V. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- Fragmento 20
- “
- “Artículo 58 (Acreditación y Posesión de Cargos de Concejal y Concejala)
- “Artículo 62 (Suspensión de Concejalas y Concejales)
- “Artículo 67 (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- “Art. 69 (Acreditación y Posesión del Cargo)
- “Artículo 96 (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- “Artículo 98 (Cláusula de Colisión)
- “Artículo 98 (De la Colisión)
- “Artículo 109
- la composición y atribuciones
- 4º Se exhorta