El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 03-Nov-2015

2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa

La SCP 1075/2015-S1 de 3 de noviembre, basa su decisión en su Fundamento Jurídico III.1, estableciendo la naturaleza de la acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE y apoyando su posición en la doctrina contenida en el libro “Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-” del autor José Antonio Rivera Santiváñez; sin embargo, omite fundamentar la naturaleza subsidiaria de ésta acción tutelar, contenida en los arts. 129.I de la CPE; y, 54.I del CPCo, aspecto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional a través de sentencias como la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció reglas y sub reglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, entre las cuales se contempla: “…2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y       b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.