El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 03-Nov-2015
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la petición; toda vez que, se presentó a la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia OFC-2°-13/2014, para el cargo de Oficinista II con ítem 117, cumpliendo todos los requisitos y obteniendo la nota más alta; sin embargo, no fue designado en el puesto, debido a una falsa denuncia por nepotismo, razón por la que, considerando vulnerados sus derechos, presentó memoriales de 16 de enero de 2015, solicitando fotocopias legalizadas concernientes al proceso de selección, obteniendo una negativa a la misma, posteriormente el 26 del igual mes y año, pidió restitución de sus derechos y garantías constitucionales, pero no recibió respuesta, más al contrario, se le otorgó copia del informe legal 102 de 16 de marzo de 2015, por el que se anuló la aludida convocatoria; y, el 16 de marzo del señalado año, reiteró su petición, pero tampoco logró respuesta alguna; por lo que, en ésta acción de defensa, solicitó se disponga el cumplimiento de los resultados obtenidos en el proceso de la convocatoria señalada ut supra; y, se le entregue el memorándum de designación al cargo que postuló.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- reglas y sub reglas de improcedencia
- II.3. El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público
- servidores públicos
- siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia
- garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- utilizó un medio de defensa útil que no se encuentra agotado
- la tutela del derecho de petición, impide a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, dado su carácter subsidiario, pronunciarse sobre otros derechos conexos, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades demandadas que resuelvan lo impetrado
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- en conformidad con los valores ético morales
- no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conceder parcialmente