El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 03-Nov-2015

siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia

Bajo éste razonamiento, el principio del "ama qhilla" -no seas flojo-, debe también compenetrarse con los principios de la actividad administrativa del sector público, siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia, etc. Así, debe puntualizarse que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución Política del Estado, (por el       art. 410.I de la CPE), y como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar los principios ético morales establecidos constitucionalmente, por ende deben resolver los cuestionamientos planteados a temas de su competencia en un tiempo prudente, sin causar o provocar situaciones de incertidumbre en la población.