El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 03-Nov-2015

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado

La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución Política del Estado y a la ley, en desarrollo de sus funciones, constituye un presupuesto esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula el propósito de avanzar a una Bolivia productiva, comprometida con el desarrollo integral y la búsqueda del “vivir bien”; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado. Todo ello, guarda estricta relación con los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, que rigen a la administración pública, entre los cuales se encuentran el compromiso e interés social y la eficiencia, que es igualmente contemplada por el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), principio que tiene por objetivo que todo medio o acto administrativo, alcance su finalidad, evitando dilaciones indebidas, propendiendo a no restringir derechos fundamentales de los administrados, por cuanto éstas personas se encuentran protegidas constitucionalmente en su derecho a la obtención de una eficaz y oportuna respuesta respecto a la petición que planteen (es decir, resolviendo el fondo de la misma sea positiva o negativamente), de otra manera el derecho a la petición se constituiría en un simple enunciado que no se materializa en la realidad.