El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 03-Nov-2015
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución Política del Estado y a la ley, en desarrollo de sus funciones, constituye un presupuesto esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula el propósito de avanzar a una Bolivia productiva, comprometida con el desarrollo integral y la búsqueda del “vivir bien”; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado. Todo ello, guarda estricta relación con los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, que rigen a la administración pública, entre los cuales se encuentran el compromiso e interés social y la eficiencia, que es igualmente contemplada por el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), principio que tiene por objetivo que todo medio o acto administrativo, alcance su finalidad, evitando dilaciones indebidas, propendiendo a no restringir derechos fundamentales de los administrados, por cuanto éstas personas se encuentran protegidas constitucionalmente en su derecho a la obtención de una eficaz y oportuna respuesta respecto a la petición que planteen (es decir, resolviendo el fondo de la misma sea positiva o negativamente), de otra manera el derecho a la petición se constituiría en un simple enunciado que no se materializa en la realidad.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- reglas y sub reglas de improcedencia
- II.3. El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público
- servidores públicos
- siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia
- garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- utilizó un medio de defensa útil que no se encuentra agotado
- la tutela del derecho de petición, impide a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, dado su carácter subsidiario, pronunciarse sobre otros derechos conexos, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades demandadas que resuelvan lo impetrado
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- en conformidad con los valores ético morales
- no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conceder parcialmente