El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 03-Nov-2015
no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
A partir de ello, la tutela al derecho a la petición vulnerado ante falta de atención a la petición del accionante, debió encontrar además su fundamento, (siguiendo nuestra nueva teoría constitucional que postula la prevalencia de principios y valores), en lo desarrollado y desglosado por los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3 del presente Voto Disidente, en relación al carácter axiológico de la Constitución Política del Estado y los valores ético morales que, son imperativos para todos y todas las bolivianas y con mayor razón para los servidores públicos, por lo que la falta de respuesta tantas veces aludida, no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición, en tal sentido es menester remembrar que, si bien la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos y garantías fundamentales de quien acude buscando tutela; empero, por la misma naturaleza jurídica que tiene como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia, entre ellos los ético morales, entre los cuales está el “ama qhilla”, que desde su incorporación en la Norma Suprema tiene valor de derecho, por el sólo hecho de estar comprendido en la propia Constitución, lo que le otorga la eficacia jurídica de una norma, con la implicancia de haber pasado de ser una simple declaración retóricas, a estar revestido por la supremacía constitucional en su aplicación.
Bajo ese razonamiento, los principios ético- morales, como el “ama qhilla” se imponen a todos, tanto al poder público (y de ahí que alcancen a la administración pública), como a los particulares en la convivencia social. Razonamiento bajo el cual, el cumplimiento del principio del "ama qhilla" es de ineludible cumplimiento en el desempeño de la función pública; siendo evidente que la dilación indebida e injustificada, advertida en el caso de análisis, se constituía en una muestra de pereza, desidia, negligencia, etc. que vulneró el “no seas flojo”; aspectos tampoco considerados por la SCP 1075/2015-S1 de 3 de noviembre.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- reglas y sub reglas de improcedencia
- II.3. El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público
- servidores públicos
- siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia
- garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- utilizó un medio de defensa útil que no se encuentra agotado
- la tutela del derecho de petición, impide a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, dado su carácter subsidiario, pronunciarse sobre otros derechos conexos, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades demandadas que resuelvan lo impetrado
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- en conformidad con los valores ético morales
- no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conceder parcialmente