El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 03-Nov-2015

no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición

A partir de ello, la tutela al derecho a la petición vulnerado ante falta de atención a la petición del accionante, debió encontrar además su fundamento, (siguiendo nuestra nueva teoría constitucional que postula la prevalencia de principios y valores), en lo desarrollado y desglosado por los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3 del presente Voto Disidente, en relación al carácter axiológico de la Constitución Política del Estado y los valores ético morales que, son imperativos para todos y todas las bolivianas y con mayor razón para los servidores públicos, por lo que la falta de respuesta tantas veces aludida, no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición, en tal sentido es menester remembrar que, si bien la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos y garantías fundamentales de quien acude buscando tutela; empero, por la misma naturaleza jurídica que tiene como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia, entre ellos los ético morales, entre los cuales está el “ama qhilla”, que desde su incorporación en la Norma Suprema tiene valor de derecho, por el sólo hecho de estar comprendido en la propia Constitución, lo que le otorga la eficacia jurídica de una norma, con la implicancia de haber pasado de ser una simple declaración retóricas, a estar revestido por la supremacía constitucional en su aplicación.

Bajo ese razonamiento, los principios ético- morales, como el “ama qhilla” se imponen a todos, tanto al poder público (y de ahí que alcancen a la administración pública), como a los particulares en la convivencia social. Razonamiento bajo el cual, el cumplimiento del principio del "ama qhilla" es de ineludible cumplimiento en el desempeño de la función pública; siendo evidente que la dilación indebida e injustificada, advertida en el caso de análisis, se constituía en una muestra de pereza, desidia, negligencia, etc. que vulneró el “no seas flojo”; aspectos tampoco considerados por la SCP 1075/2015-S1 de 3 de noviembre.