El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 03-Nov-2015
servidores públicos
Este principio, no sólo significa no ser flojo, sino que también simboliza esfuerzo, cultura, educación, formación, trabajo, progreso, superación, sueños y esperanzas. Para los quechuas, el ama qhilla es una sentencia sin proceso para demostrar trabajo, actividad productiva, intelectual, buscar una ocupación laboral, producir para el desarrollo del país y para el sustento de la familia. El ama qhilla para nuestros gobernantes, servidores públicos y administradores de justicia, así como para cada boliviano, es una obligación para erradicar la flojera y la pobreza, hay que crear una cultura al trabajo. En éste sentido, la actitud diligente en las labores profesionales, no le puede ser exigida únicamente a los jueces, sino también a los servidores públicos (lo que incluye a funcionarios y autoridades administrativas), pues de ellos depende también la materialización de los derechos fundamentales de los administrados, en la resolución de los problemas planteados por la sociedad ante la administración pública.
Los principios ético morales, entre ellos, el “ama qhilla”, antes tenían valor únicamente para la cultura y derecho de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos (NPIOC); empero, desde su incorporación en la Norma Suprema tienen valor de derecho, pues el sólo hecho de estar comprendidos en la propia Constitución, les otorga la eficacia jurídica de una norma, con la implicancia además de haber pasado de ser simples declaraciones retóricas, a estar revestidos por la supremacía constitucional en su aplicación. Por lo referido, éstos principios ético- morales se imponen a todos, tanto al poder público (y de ahí que alcancen a la administración pública), como a los particulares en la convivencia social.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- reglas y sub reglas de improcedencia
- II.3. El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público
- servidores públicos
- siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia
- garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- utilizó un medio de defensa útil que no se encuentra agotado
- la tutela del derecho de petición, impide a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, dado su carácter subsidiario, pronunciarse sobre otros derechos conexos, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades demandadas que resuelvan lo impetrado
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- en conformidad con los valores ético morales
- no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conceder parcialmente