El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1075/2015-S1, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 03-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
El 14 de octubre de 2014, la CNS, emitió convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia OFC-2°-13/2014, para el cargo de Oficinista II, a la que el accionante se presentó cumpliendo todos los requisitos, siendo el único ganador, obteniendo la calificación más alta; empero, no se le asignó el mismo, pretendiendo destituirlo del puesto laboral que ocupa, debido a denuncias falsas por “supuesto nepotismo” (sic), al ser su madre funcionaria de esa institución; siendo inexistente el hecho denunciado, en aplicación del art. 29 del Decreto Supremo (DS) 18167 de 2 de abril de 1981, que permite excepcionalmente a padres e hijos desempeñar funciones en una misma institución, cuando se establezcan que pertenecen a núcleos familiares independientes, como es éste caso; más aún, cuando su madre y el ahora accionante prestan servicios en reparticiones diferentes, en observancia del art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS.
En tales antecedentes, por memorial de 16 de enero de 2015, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas, obteniendo una negativa a la misma; por lo que, el 26 de igual mes y año, presentó escrito peticionando la restitución de sus derechos y garantías constitucionales; limitándose el Gerente General de la CNS –ahora demandado–, solo a poner en su conocimiento el informe legal del “Departamento Jurídico Nacional N°102 de 16 de Marzo de 2015” (sic), que recomendaba se anule la aludida convocatoria, debido a que no se incorporó como requisito la incompatibilidad por grado de parentesco, pese a que presentó dentro de la correspondiente la declaración de compatibilidad funcionaria; y, ante el silencio administrativo de la CNS y las razones expuestas precedentemente, el 16 del mismo mes y año, anunció la interposición de la presente acción de amparo constitucional, dado que, estaba finalizada la vía administrativa.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- reglas y sub reglas de improcedencia
- II.3. El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público
- servidores públicos
- siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia
- garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- utilizó un medio de defensa útil que no se encuentra agotado
- la tutela del derecho de petición, impide a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo, dado su carácter subsidiario, pronunciarse sobre otros derechos conexos, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades demandadas que resuelvan lo impetrado
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- en conformidad con los valores ético morales
- no sólo lesionó el derecho a la petición, sino que también transgredió el “ama qhilla” como principio ético moral al dilatar injustificadamente la resolución del objeto de la petición
- conceder parcialmente