SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

  La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las reglas y subreglas de improcedencia de esta acción de defensa cuando:1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas fueron añadidas).

Consiguientemente, al no haberse impugnado en sede administrativa que la denuncia formulada en su contra correspondía ser conocida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, subregla 1.b) desarrollada precedentemente.