SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de inicio de sumario de 25 de junio de 2014 y los actos posteriores; y, b) La restitución a su fuente de trabajo como Asesora Legal de la Unidad Académica de Santa Cruz de la EMI, el pago de sus salarios, aguinaldos, bonos, primas, aportes a la Seguridad Social y demás derechos que fueron suprimidos como emergencia de la ilegal determinación, con la condenación en costas y calificación de daños y perjuicios.
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad objetiva y del juez natural, y el principio non bis in idem, por cuanto: a) Fue sometida a un proceso sumario administrativo ante una autoridad que carecía de competencia, dado que la Jueza Sumariante no fue designada al inicio del año de gestión conforme establece el art. 12.I.a del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237; b) Se la sancionó dos veces por el mismo hecho; y, c) Por su condición personal -abogada de la entidad-, la denuncia formulada en su contra debió ser conocida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere
- corresponde señalar que el hecho que la autoridad sumariante no fuera designada la primera semana hábil del año, no deriva persé en su incompetencia,
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR