SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.1.

III.2.1. Con relación al sometimiento ante una autoridad incompetente, debido a que la Jueza Sumariante no fue designada al inicio del año de gestión, en la citada Resolución Jerárquica se indicó: “…la Resolución Administrativa N° 036/2014 de fecha 03 de junio de 2014, por la cual se designó Sumariante a la Abog. Marlene Aramayo Medinaceli, Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Escuela Militar de Ingeniería, fue emitida con carácter previo es decir ANTERIOR al inicio del presente proceso administrativo interno, con una data de más de veinte (20) días, en función a una necesidad institucional…” (sic) (las negrillas son propias).

Sobre el particular, en una acción de amparo constitucional análoga a la presente en la que se denunció la destitución a través de un proceso administrativo instaurado por una autoridad sumariante no competente, este Tribunal a través de la citada SCP 0543/2013, en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, indicó que: “…el hecho que la autoridad sumariante no fuera designada la primera semana hábil del año, no deriva persé en su incompetencia…”.