Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Por RA 002/2014 de 8 de enero, el Rector de la EMI en su condición de MAE, designó a tres autoridades sumariantes para esa gestión, entre quienes se encontraba Marcela Romay Taborga -ahora accionante- (fs. 4 a 5). Por RA 036/2014 de 2 de junio, Álvaro Alfonzo Ríos Oliver, Rector de la EMI -hoy demandado- nombró a Marlene Aramayo Medinaceli como Jueza Sumariante, determinando que sustituirá en casos de encontrarse acéfalo el cargo de Responsable de la Unidad Jurídica y cuando exista algún impedimento, entre otras circunstancias (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere
- corresponde señalar que el hecho que la autoridad sumariante no fuera designada la primera semana hábil del año, no deriva persé en su incompetencia,
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR