SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere
En materia administrativa, con relación a la competencia de las autoridades sumariantes para conocer y resolver procesos, este Tribunal, a través de la SCP 0543/2013 de 13 de mayo, señaló que: “Como tantas veces se dijo, los procesos administrativos surgen de la acción u omisión por parte de los servidores públicos que vulneran normas preestablecidas, hechos antijurídicos que dan lugar a la determinación de la responsabilidad por la función pública, previa sustanciación de un proceso administrativo. La Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), en su art. 29, determina textualmente: ‘La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad que corresponda aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución´.
La Ley de Administración y Control Gubernamentales, es reglamentada en lo que se refiere a la conducta funcionaria por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el DS 26237, que en su art. 12.I inc. a), en lo referido a la autoridad competente para el procesamiento disciplinario, dispone: ‘La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La facultad de la autoridad sumariante para conocer procesos administrativos
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere
- corresponde señalar que el hecho que la autoridad sumariante no fuera designada la primera semana hábil del año, no deriva persé en su incompetencia,
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.2.1.
- III.2.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR