SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental de Oruro, mediante memorial cursante de fs. 38 a 40, manifestó que: 1) Habiendo sido notificado el 27 de marzo de 2015, con una conminatoria dentro del proceso penal seguido por Silverio Tito Tola y Santusa Tola Fernández de Tito contra Lucas Jorge Cáceres, Zenón Achá, Jorge Pastor Romay y otros, por el delito de avasallamiento, lesiones graves y leves y amenazas, como autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público, dispuso por proveído FDO/OERB 1036/2015 de 30 de marzo de manera textual lo siguiente: ‘“…En consideración al decreto de fecha 8 de marzo de 2015 emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar en lo Penal de Challapata y habiendo sido notificado en fecha 27 de marzo de 2015 dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUCAS JORGE CÁCERES, ZENÓN ACHÁ, JORGE PASTOR ROMAY Y OTROS, por el delito de AVASALLAMIENTO, LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS, se dispone la notificación con carácter de CONMINATORIA de la DRA BEATRIZ CHOQUE ALEJANDRO Fiscal de Materia a objeto de que cumpla lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional y emita la resolución que corresponda, debiendo cumplir con lo dispuesto en los arts. 201, 302 y 323 del Código de Procedimiento Penal, sea el mismo bajo absoluta responsabilidad, establecida en el art. 114 de la Ley N° 260 en caso de incumplimiento…”’ (sic); y, 2) Su autoridad cumplió a cabalidad con la conminatoria dispuesta por el Órgano Jurisdiccional, es más, la Fiscal de Materia le informó que habría emitido resolución de imputación formal, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Zenón Achá Jorge, Eloy Canaviri García, Lucas Jorge Cáceres, Martha Antonia Chungara Calani (imputados) a través de su abogado en audiencia indicaron que es cierto y evidente que dentro el presente caso se encuentran involucradas siete personas y como indicó el Ministerio Público no se pudo notificar a dos de ellos, es más; de la revisión del cuaderno de investigaciones, se puede determinar elementos de convicción suficientes para que la autoridad fiscal ahora demandada pueda emitir resolución de imputación y/o rechazo o que el caso aconseje.

1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio Publico otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia que no cumplió con la conminatoria respectiva.