SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 37, indicó que; solicitó, informe preliminar al funcionario policial asignado al caso y ante la falta de la declaración informativa de uno de los coimputados, más específicamente de Pastor Romay, como de otros actos investigativos, solicitó la complementación de diligencias y realizó la reasignación de investigador asignado al caso por la negligencia en la coordinación de notificación a uno de los imputados por parte de los accionantes, por lo que considera que no se le puede atribuir dilación en la tramitación de la causa y que en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso, la defensa y menos a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, como se alega en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2.
- el plazo de veinte días para que se presente las investigaciones preliminares y el Fiscal de Materia emita la imputación formal,
- III.3.1. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR