SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal de Materia, Beatriz Choque Alejandro en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, emita resolución conclusiva de la etapa preliminar conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que el 19 de septiembre de 2014, la autoridad demandada hizo conocer al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal y Liquidador de Challapata del mismo departamento el inicio de investigaciones de la causa. Es así que el 16 de diciembre de igual año, previa solicitud de los accionantes el Juez contralor de garantías, dispuso que la Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo dentro de la etapa preliminar de la investigación, notificada como fue la autoridad demandada, solicitó complementación de diligencias, para que el 18 de marzo de 2015 el Juez señalado nuevamente emitió conminatoria a la Fiscal de Materia y al Fiscal Departamental de Oruro a fin que ésta en el plazo de cinco días emita requerimiento preliminar; mismas que no fueron cumplidas dentro de los plazos procesales y la normativa procesal penal; ii) Del art. 115.II de la CPE, se tiene que el debido proceso engloba una serie de derechos y garantías, entre los que están los derechos a la defensa, al juez natural y a una justicia pronta y oportuna; y, iii) La Fiscal de Materia, Beatriz Choque Alejandro, al no haber emitido requerimiento dentro del plazo establecido en el art. 300 del CPP, vulneró el debido proceso en su elemento dilación, reiterando, que desde el momento del inicio de investigaciones hasta la presentación de la presente acción transcurrieron más de siete meses, acto dilatorio atribuible a la autoridad demandada, previsto en los arts. 5.7 y 120.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es más; de la revisión de obrados se estableció que la autoridad demandada presentó resolución de imputación formal con fecha posterior a la admisión de la presente acción.