Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Silverio Tito Tola y Santusa Tola Fernández de Tito -ahora accionantes-, el 15 de diciembre de 2014, presentaron memorial indicando que habiendo transcurrido tres meses para que se emita requerimiento preliminar, al amparo del art. 300.I.II. de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, solicitaron se conmine a la Fiscal asignada al caso para que en un plazo razonable emita el requerimiento conclusivo (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2.
- el plazo de veinte días para que se presente las investigaciones preliminares y el Fiscal de Materia emita la imputación formal,
- III.3.1. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR