SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siete meses después de iniciado el proceso de investigación, como víctimas por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, lesiones graves y leves y amenazas, solicitaron al Juez de Instrucción en lo Penal que conmine a la Fiscal de Materia para que presente algún requerimiento conclusivo de acuerdo a ley en la etapa preliminar de la investigación, mereciendo como respuesta la conminatoria de 16 de diciembre de 2014, que fue notificada a la Fiscal de Materia el 23 de igual mes y año; posteriormente, el 29 de diciembre del citado año, Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, comunicó que se complementaba el plazo de diligencias investigativas por sesenta días; sin embargo, el 17 de marzo de 2015, nuevamente presentaron ante el señalado Juez, memorial pidiendo se conmine a la representante del Ministerio Público    -ahora demandada-, como al Fiscal Departamental de Oruro, presentar algún requerimiento conclusivo, luego de haber implorado y denunciado retardación de justicia, el Juez Instructor Mixto en lo Penal y Liquidador de Challapata del departamento señalado pronunció la Resolución de 18 de marzo de 2015, por la que ordenó que en plazo legal de cinco días la Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo de la investigación preliminar conforme prevé el       art. 301 del CPP, Resolución que fue notificada a la directora funcional de las investigaciones el 26 del señalado mes y año, como así al Fiscal Departamental el 27 de marzo del año en curso, que tampoco fue cumplida, es decir; en incumplimiento de plazos procesales, es más; hasta la fecha de presentación de ésta acción, la Fiscal demandada no pronunció ningún requerimiento conclusivo al efecto.