SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los términos de su demanda, ampliando la misma, señaló que: a) Pese a las dos conminatorias realizadas por el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal y Liquidador de Challapata del departamento de Oruro, la autoridad demandada hizo caso omiso a las mismas, incumpliendo de esta manera los plazos procesales establecidos por ley; es más en obrados corre informe preliminar por el cual se demostraría que la etapa preliminar de investigación habría concluido a criterio del investigador asignado al caso; b) Indicó que con este actuar se vulneraron los derechos y garantías que hacen al debido proceso, previstos en los arts. 115.II y 121.II de la CPE, al haber transcurrido más de seis meses del indicado periodo, ya que el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece como plazo de la etapa preliminar veinte días en concordancia con el art. 301 de la pre citada norma legal; y, c) Reiteró que el Juez ha desempeñado su rol conminando reiterativamente en dos oportunidades al Ministerio Público; asimismo, se evidencia una total dejadez y negligencia de la autoridad demandada, porque los plazos procesales no fueron cumplidos, agotándose de esta manera el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2.
- el plazo de veinte días para que se presente las investigaciones preliminares y el Fiscal de Materia emita la imputación formal,
- III.3.1. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR