Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2014, por el cual se conminó a la Fiscal de Materia, para que en el plazo de cinco días, emita el requerimiento correspondiente de acuerdo a lo que previene el art. 301 del CPP, concordante con el art. 300.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, siendo puesto a conocimiento de la misma el 23 de diciembre de 2015 (fs. 5 vta., y 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2.
- el plazo de veinte días para que se presente las investigaciones preliminares y el Fiscal de Materia emita la imputación formal,
- III.3.1. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR