SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 21
Consiguientemente, se concluye que la Fiscal demandada, debió hacer una revisión objetiva de todo lo actuado para asumir correctamente la dirección funcional de la investigación, así, verificar el tiempo transcurrido, las conminatorias del Juez de la causa y la propia normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en este sentido, tenía el deber y la obligación de pronunciarse en alguna de las formas previstas por el art. 301 del CPP (modificado por la Ley 007), y no dejar pasar injustificadamente los plazos procesales establecidos en el señalado Código, dejando en total incertidumbre a la parte víctima -ahora accionante-, desconociendo los principios de celeridad, continuidad, eficiencia y eficacia; más aún, como se dijo, si la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conminó en dos oportunidades y con la agravante que se requirió por la ampliación de las investigaciones por sesenta días; plazo que en todo caso, fue activado innecesariamente porque aun así, no se pronunció resolución dentro del término establecido por el legislador como un término razonable para la culminación de la etapa preliminar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2.
- el plazo de veinte días para que se presente las investigaciones preliminares y el Fiscal de Materia emita la imputación formal,
- III.3.1. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR