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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

    3º  DENEGAR

    3º  DENEGAR, la tutela referente a los codemandados Marcelino Raúl Piérola Rivera, Rosse Marie Jaqueline Fernández Cari, Evangelina Olga Segovia Vale y Flora Silvestre, miembros de la Comisión Calificadora, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS); y, con relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada de éstos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 3º  DENEGAR

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