Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
3º DENEGAR
3º DENEGAR, la tutela referente a los codemandados Marcelino Raúl Piérola Rivera, Rosse Marie Jaqueline Fernández Cari, Evangelina Olga Segovia Vale y Flora Silvestre, miembros de la Comisión Calificadora, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS); y, con relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada de éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3º DENEGAR