SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante, mediante su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expresados en los memoriales de demanda y complementación y en audiencia manifestó que: a) Denis Orellana Sánchez, también postulante a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC-2°-13/2014, por memorial de 24 de noviembre de 2014, impugnó los resultados de la misma que dieron como ganador al aludido; sin embargo, la Comisión Calificadora no le notificó con la misma ni resolvió dentro de los plazos y el procedimiento establecido por los arts. 16 y 17 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia Para Profesionales y Empleados de Carrera Administrativa; b) La indicada Comisión Calificadora desconoce que al ser Denevil Fernando Camacho Pérez y su madre empleados de planta, no existiría posibilidad de que ésta última nombre al referido en un cargo jerárquico; y, c) El Departamento Jurídico de la CNS, aplicó indebidamente el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado de Gestión 2010, cuando ese artículo ya no se encontraba vigente conforme a la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015) –Ley 614 de 13 de diciembre de 2014–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3º DENEGAR