Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
En audiencia señaló que: i) La Ley del Presupuesto General del Estado (PGE-2015), no es aplicable a la convocatoria, ya que la misma es del 2014; ii) La defensa del accionante señaló que el mismo es empleado de la CNS, desde hace seis años, lo cual demuestra que a la fecha de la formulación de ésta acción de defensa, se encontraba trabajando, no existiendo lesión del derecho al trabajo, estando su contrato vigente; y, iii) El aludido pretende proteger sus intereses en base a disipaciones abrogadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3º DENEGAR