SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’

El art. 24 de la Ley Fundamental, establece el derecho a la petición, expresando que “Toda persona tiene derecho a la petición de                      manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se                 exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en ese                  mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional contenida en la                    SC 1068/2010-R de 23 de agosto señaló que: ’”el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’, refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’’” (las negrillas nos corresponden).