SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 94 a 96 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a la petición, aplicando la medida cautelar de dejar en suspenso la convocatoria al cargo de auxiliar segundo que pudiera hacer la CNS, mientras responda dentro de cuarenta y ocho horas, a la solicitud efectuada por el accionante en el memorial de 25 de enero de 2015; y disponiendo que, todo el procedimiento administrativo sea resuelto dentro de los treinta días siguientes de dictado ésta Resolución, bajo los siguientes argumentos: a) Los arts. 128 y 129 de la CPE, prevén una serie de condiciones y requisitos que deben ser cumplidos para la admisión y procedencia de la acción de amparo constitucional, mismos que fueron desarrollados y determinados por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia, siendo una exigencia que se hubiese agotado todas las vías o recursos idóneos que franquea la ley y el procedimiento; b) Denevil Fernando Camacho Pérez, inobservó la subsidiariedad de forma previa al interponer ésta acción tutelar, ya que, no agotó la vía administrativa; c) A pesar de que no se activó los recursos idóneos en vía administrativa, el 26 de enero de 2015, el referido presentó memorial a la CNS solicitando la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, mismo que no obtuvo respuesta, dado que, solo se limitó tal institución a notificar con un informe jurídico, infiriendo de ello que efectivamente se conculcó el derecho a la petición; y; d) Al no haberse otorgado la respuesta que inicialmente debió recibir el aludido, se consideró viable aplicar una medida cautelar a efectos de resguardar sus derechos pendientes, susceptibles de ser vulnerados en caso de consumarse o consolidarse una nueva convocatoria; por lo que correspondía conceder la tutela parcial.