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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 3º  DENEGAR

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