SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la petición; toda vez que, se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC-2°-13/2014, para el cargo de Oficinista II con ítem 117, cumpliendo todos los requisitos y obteniendo la nota más alta; sin embargo, no fue designado en el puesto, debido a una falsa denuncia por nepotismo, razón por la que, considerando vulnerados sus derechos, presentó memoriales de 16 de enero de 2015, solicitando fotocopias legalizadas concernientes al proceso de selección, obteniendo una negativa a la misma, posteriormente el 26 del igual mes y año, pidió restitución de sus derechos y garantías constitucionales, pero no recibió respuesta, más al contrario, se le otorgó copia del informe legal 102 de 16 de marzo de 2015, por el que se anuló la aludida Convocatoria; y, el 16 de marzo del señalado año, reiteró su petición, del cual, tampoco logró respuesta alguna; por lo que, en ésta acción de defensa, solicitó se disponga el cumplimiento de los resultados obtenidos en el proceso de la Convocatoria ut supra; y, se le entregue el memorándum de designación al cargo que postuló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3º DENEGAR