SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de octubre de 2014, la CNS, emitió Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC-2°-13/2014, para el cargo de Oficinista II con              ítem 117, a la que se presentó cumpliendo todos los requisitos, siendo el único ganador, obteniendo la calificación más alta; empero, no se le asignó el mismo, pretendiendo destituirlo del puesto laboral que ocupa, debido a denuncias falsas por “supuesto nepotismo” (sic), al ser su madre funcionaria de esa institución; siendo inexistente el hecho denunciado, en aplicación del art. 29 del Decreto Supremo (DS) 18167 de 2 de abril de 1981, que permite excepcionalmente a padres e hijos desempeñar funciones en una misma institución, cuando se establezcan que pertenecen a núcleos familiares independientes, como es éste caso; más aún, cuando su madre y el ahora accionante prestan servicios en reparticiones diferentes, en observancia del art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS.

En tales antecedentes, por memorial de 16 de enero de 2015, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas, obteniendo una negativa a la misma; por lo que, el 26 de igual mes y año, presentó escrito peticionando la restitución de sus derechos y garantías constitucionales; limitándose el Gerente General de la CNS –ahora demandado–, solo a poner en su conocimiento el informe legal del “Departamento Jurídico Nacional N°102 de 16 de Marzo de 2015” (sic), que recomendaba se anule la aludida Convocatoria, debido a que no se incorporó como requisito la incompatibilidad por grado de parentesco, pese a que presentó dentro de la correspondiente la declaración de compatibilidad funcionaria; y, ante el silencio administrativo de la CNS y las razones expuestas precedentemente, el 16 del mismo mes y año, anunció la interposición de la presente acción de amparo constitucional, dado que, estaba finalizada la vía administrativa.