Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. René Huanca Conde, Jefe a.i. del Departamento Jurídico Nacional de la CNS, el 25 de marzo del mismo año, remitió al aludido copia simple del informe legal 102 de 16 del citado mes y año, que sugirió la anulación de la Convocatoria ut supra, en razón a que no se contempló como requisito la incompatibilidad por grado de parentesco (fs. 11 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3º DENEGAR