SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Iván Gustavo Escalante Grimoldi, en su calidad de Gerente General de EMAS, mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 45 a 47 vta. señaló que se debe denegar la tutela por lo siguiente: 1) Los accionantes omitieron de manera deliberada indicar que a la conminatoria JDTEPS-CH C.R 008/2015, interpuso recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que hasta la fecha se encuentra en pleno trámite, y que no fue notificado con ninguna resolución por parte de la citada Jefatura; 2) La acción de amparo constitucional es inminentemente subsidiaria, no pudiéndose recurrir a la misma sin haberse agotado las vías y recursos idóneos para la protección de sus derechos; en el presente caso no se agotó la vía administrativa, por lo que, la acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad; 3) No se señaló a los terceros interesados como son los miembros del Directorio de EMAS, quienes emitieron la Resolución de Directorio 003/2014 de 5 de junio, por cuanto dicha Resolución constituye el acto generador de los hechos supuestamente ilegales; y, 4) No existe nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados con los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante