SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Iván Gustavo Escalante Grimoldi, Gerente General de EMAS comunicó a “Adalid Arcienega Serrudo” que en cumplimiento de la Resolución de Directorio 007/2014, con el propósito de implementar la reestructuración interna aprobada por la entidad, conforme a los preceptos de la Ley General del Trabajo y el Reglamento Interno de Administración de Personal de EMAS, dejaría de prestar sus servicios en la mencionada entidad a partir del 29 de marzo de 2015, por no estar contemplado su cargo en la nueva estructura organizativa de EMAS, debiendo tomar las previsiones de ley (fs. 13), bajo el mismo tenor se comunicó a “Franz Risco Pardo”, Julián David Caballero Lagrava, César Loayza Martínez, Efraín Espada Mancilla, Hernán Coppe Flores, José Humberto Marcelo Sossa Iriarte, Javier Iván Araujo Córdova, Ricardo Barrero Ortega y María Blanca Ríos Velásquez (fs. 14 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante