SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concediendo en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 166/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 146 a 155 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo denegar la tutela impetrada por Adalit Maifredo Arcienega Serrudo, Franz Hugo Risco Pardo, Julián David Caballero Lagrava, César Loayza Martínez, Efraín Espada Mancilla, Hernán Coppe Flores, José Humberto Marcelo Sosa Iriarte, Javier Iván Araujo Córdova, Ricardo Barrero Ortega y María Blanca Ríos Velásquez por improcedencia, sin ingresar al fondo del asunto por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad; y, concedió la tutela respecto a Julián David Caballero Lagrava por la acreditación de tener una hija con discapacidad, disponiendo respecto al mencionado, el cumplimiento de la resolución de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, en los términos en ella contenidos; bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante en su condición de extrabajadores de EMAS, fueron comunicados mediante preavisos que a partir del 29 de marzo de 2015, no estaban contemplados sus cargos en la nueva estructura del organigrama de la citada entidad, preavisos que fueron notificados de manera individual, sin que la decisión pueda aducirse como de sorpresiva e intempestiva; b) Julián David Caballero Lagrava, goza de la protección constitucional reforzada por tener una hija bajo el paraguas de protección del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS); c) La acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; d) Dentro del proceso administrativo laboral fue planteado el recurso de revocatoria contra la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del demandado, que mereció la resolución administrativa que confirmó la misma, a cuyo efecto se presentó el recurso jerárquico que se encuentra pendiente la resolución, aspecto que involucra no solo a la parte que presentó del recurso sino también a la otra, que resultan ser los impetrantes de tutela, quienes no se encuentran al margen de la decisión a asumirse, pues lo que se está dilucidando es precisamente la situación laboral de ellos, por lo que, al no haberse agotado el trámite es de aplicación la subregla del principio de subsidiariedad desarrollada por el Tribunal Constitucional, en lo referente a que no se puede interponer esa acción cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de derechos, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución; e) El preaviso acreditó que la decisión asumida no fue intempestiva; f) La parte accionante tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela de manera inmediata, no es solo invocar la excepción; y, g) Piden a ese Tribunal de garantías se ordene a EMAS la inmediata reincorporación cuando legalmente no se tiene esa tarea, lo que es dejar sin efecto el acto que ha generado la vulneración de derechos que en ese caso no existe, por tanto el petitorio resulta de imposible cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante