SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, en la audiencia de garantías, precisaron lo siguiente: a) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que amplía su similar 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que el trámite de reincorporación se la efectúa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, instancia que puede conminar su reincorporación y obliga al empleador a su cumplimiento; b) El Gerente General de EMAS bajo el pretexto de restructuración dejó sin fuente laboral a los impetrantes de tutela y en consecuencia sin ingreso económico; y, c) La SCP 1885/2012 de 12 de octubre, reguló el despido de trabajadores responsables de personas con discapacidad, la SCP 0085/2014, estableció el trámite de reincorporación por la vía administrativa, la SCP 0591/2012, señaló que no es un óbice para una acción de amparo constitucional si no se acudió a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante