SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 008/2015 de 10 de abril, Erick Fortún Chumacero, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Chuquisaca, conminó la reincorporación inmediata de María Blanca Ríos Velásquez, Ricardo Barrero Ortega, Hernán Coppe Flores, Javier Iván Araujo Córdova, César Loayza Martínez, Fredy Marconi Padilla, Julián David Caballero Lagrava, Adalit Maifredo Arcienega Serrudo, Franz Hugo Risco Pardo, Efraín Espada Mancilla y José Humberto Marcelo Sosa Iriarte a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, debiendo remitirse a este despacho, copia de los documentos que acredite la reincorporación (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante