Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. El 3 de marzo de 2015, Ronald Pereira Cabero, Técnico I, Registro y Carnetización de la Dirección de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca certificó que revisado el Sistema de Registro Único Nacional de Persona con Discapacidad se encuentra registrado a “Caballero Ortega María de los Ángeles”, con grado de discapacidad grave (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante