Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. Mediante Resolución de Directorio de EMAS 04/2015 de 21 de abril, Moisés Rosendo Torres Chive, Presidente Titular del Directorio, Inés Caba Llanos, Representante de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE), Mario Echalar Arriola, Representante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a.i. y Jaime Soto Vallejo, Representante Gobernación, señalaron que existe una imposibilidad material para cumplir la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 008/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y que el Gerente General tome todas las previsiones administrativa y legales (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante