SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías señaló que los impetrantes de tutela no cumplieron el principio de subsidiariedad propia de la acción de amparo constitucional; por cuanto, aún estaba pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado por el empleador −EMAS−, no obstante, se debe tener presente que dada las pretensiones de los accionantes cual es que en esta instancia constitucional se consolide la reincorporación a su fuente laboral conseguida mediante una conminatoria emergente de la Jefatura Departamental de Trabajo, no es posible exigir al trabajador que previamente se esté a la espera de que el empleador agote la vía administrativa o judicial a efectos de pretender la tutela a su favor, razón por la que en este caso se ingresa a realizar el análisis del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante