SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Juan José Soto, representante de Moisés Rosendo Torres Chive, Rafael Rolando Rodríguez Gómez e Inés Caba Llanos, en audiencia dijo: i) La acción de amparo tiene carácter subsidiario, la conminatoria fue impugnada vía recurso de revocatoria, y hasta la fecha no hubo pronunciamiento; ii) La SCP 0591/2012, borró la palabra “únicamente” del DS 0495 mediante un recurso de inconstitucionalidad, de esa manera se abrió la posibilidad de impugnar la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo evidente la improcedencia reglada: iii) Existe déficit en la empresa y se hizo una propuesta de ajuste salarial; y, iv) Es evidente que Julián David Caballero Lagrava, tiene una hija con discapacidad, por lo que, la acción de amparo constitucional puede otorgarse en su favor porque tiene tutela reforzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante