SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
El derecho del trabajo está protegido en el art. 46 de la CPE, cuando expresa: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; por su parte el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado”.
El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”.
“Por lo mencionado, se llega al convencimiento de que las personas con capacidades diferentes: 1) Tienen derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; 2) Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes, salvo que concurran las causales establecidas en la ley; y, 3) Si la relación de trabajo concluye por el vencimiento del plazo para el que fue contratado, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral bajo otra modalidad o función, pero sin afectar su escala salarial y dignidad” (SCP 1776/2012 1 de octubre); vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral
- III.3. Sobre la estabilidad laboral del padre progenitor cuando tiene un hijo o hija con discapacidad
- III.4.1. Sobre los argumentos referidos por el Tribunal de garantías
- III.4.2. Sobre los accionantes
- III.4.3. Sobre el accionante