SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Maria Elizabeth Aldunate de Gonzales, Alcadesa del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En la presente acción de amparo constitucional, no se consideró a los terceros interesados que son los padres de familia de los alumnos que asisten a la unidad educativa ubicada a 50 metros del local clausurado, ni a los estudiantes universitarios, por lo que presentó pruebas de reciente obtención; 2) La ahora accionante tiene autorización para el funcionamiento de la licorería ubicada en la “…Av. Junín Chica, nunca ha presentado la autorización de la Licorería en la Av. Humberto Suárez Roca…” (sic), por tal motivo los ahora demandados no reconocen la autorización señalada por la accionante; 3) La única licorera legal es la licorería “Plaza” y no así “Extremos y Bar”, demostrando la falta de acción y derecho en la presente acción; 4) Debió acudir a la vía administrativa y cumplir su procedimiento conforme A la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo vigente, es decir, si estuviesen legalmente establecidos los locales comerciales, la hoy accionante debía presentar el recurso de revocatoria, posteriormente el recurso jerárquico y en su defecto el contencioso; y, 5) Existe conflicto de intereses puesto que el Concejal “Mendoza”, es padre de la accionante; finalmente señaló que existen constantes reclamos de los vecinos contra dichos locales comerciales.