Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. El 10 de marzo de 2015, Alberto Rodas Lijeron, Director de Defensa del Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, presentó un informe a María Elizabeth Aldunate de Gonzales, Alcaldesa Municipal -ahora demandada-, señalando que la clausura de la licorería Estremo y el bar Estragos, fue por infracción al art. 17 de la Ley 259, puesto “…que en el recorrido de control a locales pudimos verificar la apertura de dichos locales” (sic) (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte