SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.2.   Respecto al derecho a la vivienda

En relación a la inviolabilidad de su domicilio, la accionante alegó que el Director de Defensa del Consumidor junto a funcionarios policiales al clausurar la licorería, no consideraron que en el mismo ambiente donde funciona la actividad comercial, también es su domicilio particular, situación que le hizo conocer a través de una nota, procediéndose a la verificación por un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz; donde se tiene que revisados los actuados aparejados al expediente, existe un informe del Responsable de Saneamiento Ambiental del mismo Gobierno Autónomo Municipal, (Conclusión II.4) en el cual señala que el ambiente del local comercial también es el lugar donde habita, debiendo para su ingreso y salida abrir y cerrar la persiana; razón por la cual al no ser desestimada esta situación por la autoridad demandada, ni existir pronunciamiento alguno, corresponde analizar este aspecto.