SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
En relación a la inviolabilidad de su domicilio, la accionante alegó que el Director de Defensa del Consumidor junto a funcionarios policiales al clausurar la licorería, no consideraron que en el mismo ambiente donde funciona la actividad comercial, también es su domicilio particular, situación que le hizo conocer a través de una nota, procediéndose a la verificación por un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz; donde se tiene que revisados los actuados aparejados al expediente, existe un informe del Responsable de Saneamiento Ambiental del mismo Gobierno Autónomo Municipal, (Conclusión II.4) en el cual señala que el ambiente del local comercial también es el lugar donde habita, debiendo para su ingreso y salida abrir y cerrar la persiana; razón por la cual al no ser desestimada esta situación por la autoridad demandada, ni existir pronunciamiento alguno, corresponde analizar este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte