SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Cursa, nota de 24 de marzo de 2015, mediante la cual Benigno Primintela Soruco, Director Jurídico Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, en atención a la nota presentada por Brigithe Marioly Mendoza Oblitas -ahora accionante- solicitó al responsable de Saneamiento Ambiental del mismo Gobierno Municipal, un informe detallado de la clausura efectuada el día 6 de ese mes y año (fs.122); y en respuesta, mediante informe presentado el 25 del citado y año, Roger Cruz Moscoso, responsable de Saneamiento Ambiental, indicó que el Director de Defensa del Consumidor le instruyó verificar la licorería “Estremo” y bar “Estragos”, verificó que dichos locales se encontraban con la persiana metálica abierta a medias, ante lo cual “la propietaria” señaló que el negocio también es su vivienda particular, debiendo para su ingreso y salida abrir y cerrar la persiana mencionada (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte