SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.4.

II.4.  Cursa, nota de 24 de marzo de 2015, mediante la cual Benigno Primintela Soruco, Director Jurídico Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, en atención a la nota presentada por Brigithe Marioly Mendoza Oblitas -ahora accionante- solicitó al responsable de Saneamiento Ambiental del mismo Gobierno Municipal, un informe detallado de la clausura efectuada el día 6 de ese mes y año (fs.122); y en respuesta, mediante informe presentado el 25 del citado y año, Roger Cruz Moscoso, responsable de Saneamiento Ambiental, indicó que el  Director de Defensa del Consumidor le instruyó verificar la licorería “Estremo” y bar “Estragos”, verificó que dichos locales se encontraban con la persiana metálica abierta a medias, ante lo cual “la propietaria” señaló que el negocio también es su vivienda particular, debiendo para su ingreso y salida abrir y cerrar la persiana mencionada (fs. 118).