SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
La SC 0278/2006-R de 27 de marzo, estableció que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos” (Las negrillas son nuestras) Criterio reiterado y consolidado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0229/2014-S3 de 8 de diciembre, 0227/2014-S2 de 5 de diciembre, 0746/2014 de 15 de abril, 0793/2013 de 11 de junio y 1543/2011-R de 11 de octubre, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte