SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.5.

II.5.  Cursa informe legal 27/2015 de 25 de marzo, en el cual el Director Jurídico Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, con referencia a la consulta de clausura de la licorería Extremo y bar Estragos, señaló que el 7 de igual mes y año, por contravención al art. 17 de la Ley 259 de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se procedió a la clausura de dichos locales, empero la propietaria sacó el precinto de clausura y “…volvió a abrir para seguir expendiendo al público el día domingo 8 de marzo/2015…” (sic), por tanto al incumplir con la clausura dispuesta por el Defensor del Consumidor, “…el MAE, debe ordenar la CLAUSURA DEFINITIVA del referido negocio, que deberá tomarse en cuenta por el Director Defensor del Consumidor y el Director de Finanzas del G.A.M.C.” (sic) (fs. 117).