SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Cursa informe legal 27/2015 de 25 de marzo, en el cual el Director Jurídico Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, con referencia a la consulta de clausura de la licorería Extremo y bar Estragos, señaló que el 7 de igual mes y año, por contravención al art. 17 de la Ley 259 de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se procedió a la clausura de dichos locales, empero la propietaria sacó el precinto de clausura y “…volvió a abrir para seguir expendiendo al público el día domingo 8 de marzo/2015…” (sic), por tanto al incumplir con la clausura dispuesta por el Defensor del Consumidor, “…el MAE, debe ordenar la CLAUSURA DEFINITIVA del referido negocio, que deberá tomarse en cuenta por el Director Defensor del Consumidor y el Director de Finanzas del G.A.M.C.” (sic) (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte