SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa

               En ese orden, al constatarse que el acceso a la vivienda y a la licorería coinciden y para que el domicilio cumpla su fin, no puede restringirse el acceso al mismo; es decir, no puede coartarse a la accionante, ni a su familia de ingresar y salir de su vivienda, independientemente de quién es el propietario del negocio y a pesar de funcionar en el mismo lugar de la licorería, que fue objeto de clausura definitiva por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, (Conclusión II.6), por tratarse de un derecho constitucional que merece ser tutelado provisionalmente, hasta que se dilucide en la jurisdicción competente, si efectivamente es legal o ilegal las clausuras efectuadas; en ese contexto, la restricción o supresión de alguna forma del derecho a la vivienda, desencadena en la lesión de otros derechos que se encuentran relacionados; y a efectos de evitar un daño inminente, irreparable e irremediable, que una tutela tardía no restablecería, corresponde conceder la tutela provisional en cuanto al derecho a la vivienda familiar de la accionante, disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa; pero sí se resguarda el derecho al acceso a su domicilio, debiendo las autoridades demandadas buscar los mecanismos más adecuados, para que se permita el paso libre de la accionante y su familia únicamente en lo que respecta al acceso a su vivienda.